III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MERVA MARCANO CARIPE y LUIS ALBERTO PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.423.410 y V-5.473.071, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Tres (03) de Marzo de 1980, por ante la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 21, vuelto del folio Cuarenta (40), Cuarenta y Uno (41) y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE,.....