REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MERVA MARCANO CARIPE DE PINTO y LUIS ALBERTO PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.423.410 y V-5.473.071, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 15.588.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Tres (03) de Marzo de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 21, que consignan marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Cocheimita, Casa Santa Eduvigis, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en donde transcurrieron sus primeros años de vida conyugal, de manera normal y en sin mayores contratiempos, que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos de nombres: MERLUIS DEL VALLE PINTO MARCANO, nacida el Veintiuno (21) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), LUISMER RAFAEL PINTO MARCANO, nacido el Once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) y MELVA DEL VALLE PINTO MARCANO, nacida el Cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta (1980), todos mayores de edad, tal como consta en las Partidas de nacimiento que consignan marcadas “B”, “C” y “D”, que por razones diversas se separaron de hecho desde el mes de Enero del año 2000, asumiendo cada uno domicilios diferentes y desde esa fecha no ha sido posible la reconciliación entre ellos, por lo que esa separación de más de Quince (15) años, se convirtió en una ruptura prolongada de sus vidas en común. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley; que de su unión matrimonial no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.-
Asignada por distribución el día 21-12-2016, (vuelto del folio 15).
Por auto de fecha 10/01/2017 (Folios 16 y 17), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente. Librándose Boleta de Notificación.-
En fecha 31/01/2017 (Folio 18), compareció el ciudadano LUIS ALBERTO PINTO debidamente asistido de abogado, y estampó diligencia otorgando Poder Apud-Acta al abogado RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.588, .para que en su nombre y representación pueda seguir la presente solicitud hasta la última instancia.
En fecha 09-02-2017 (Folio 20), comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, en su carácter acreditado en autos, y estampó diligencia consignando las copias simples, requeridas para la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como los emolumentos al ciudadano alguacil para la elaboración de las referidas copias y de la boleta de notificación al ciudadano Fiscal.-
En fecha 09-02-2017 (Folio 21), el alguacil de éste Tribunal estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, asimismo en la misma fecha 09/02/2017 (Folio 21), se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público (Folio 22), por cuanto fueron suministradas las copias simples para su elaboración.-
En fecha 15/02/2017 (Folio 23), el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 15/02/2017. En la misma fecha 15/02/2017 (Folio 23), el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos consignación realizada por el ciudadano alguacil.-
En fecha 24-02-2017 (Folio 25), compareció la abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dando su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los MERVA MARCANO CARIPE y LUIS ALBERTO PINTO, venezolanos, mayores de
edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.423.410 y V-5.473.071, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MERVA MARCANO CARIPE y LUIS ALBERTO PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.423.410 y V-5.473.071, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Tres (03) de Marzo de 1980, por ante la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 21, vuelto del folio Cuarenta (40), Cuarenta y Uno (41) y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
En esta misma fecha (07-03-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Exp. N° 2017-201
LVO/LCA/dav*.-
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