Se DECLARA NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA DE APELACIÓN, interpuesta en fecha (01) de noviembre de 2016 por el Abogado Pedro Rafael Montaño, Defensor Privado de los ciudadanos Pedro Jesús Montaño Jiménez y Julio César González Marcano, en virtud que, en data 14/10/2016 decretó SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Corrupción, contra el ciudadano JULIO CÉSAR GONZALEZ MARCANO por lo que se decretó Libertad Inmediata para el mismo.