Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de Exequátur formulada por el abogado NEVAI OMAR ADIN SAAB ALCANTARA, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CINTHYA NATALY CALATAYUD DUNO y LUÍS FELIPE VIVAS IRIARTE, y por consiguiente le concede Fuerza Ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Granada, España, el cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos CINTHYA NATALY CALATAYUD DUNO y LUÍS FELIPE VIVAS IRIARTE, plenamente identificados en actas.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de P.....