PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO de la pretensión, realizado por la ciudadana AIDEE MARY HIPOLITO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.801.096, de este mismo domicilio, en el juicio de Reconocimiento de Firma, incoada en su contra por los ciudadanos ADRIAN ALEXIS ROMERO LLABANERO y KELY JHOANA BENCOMO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.394.207 y V-25.458.185, y en consecuencia, se Homologa el presente Allanamiento, quedando de esta manera extinguido el proceso con efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se condena en costas y costos procesales a la parte demandada, ciudadana AIDEE MARY HIPOLITO TORRES, ya identificada, con arreglo a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.