En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio MARIO ALBERTO JOLLEY URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.685 y en su condición de defensor privado del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BAUTTE ROMERO; en consecuencia, se CONFIRMA la la decisión N° 112-14, de fecha 25 de Enero de 2014, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, al referido ciudadano, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de .....