A este respecto, siendo el inmueble en cuestión un bien indivisible y considerando esta jurisdicente que la parte solicitante no aportó elementos de prueba fehacientes que demuestren la urgente necesidad de preservar el mismo como resultado que alguno de los co-herederos se le haya privado de su legítima, a tal efecto se hace necesario que la apreciación de las normas que defienden los derechos de las personas afectadas sea más estricta y que la verosimilitud del derecho pretendido por los solicitantes ciudadanos Silvia Vásquez, Omaira Simancas, Jorge Simancas, Mary Simancas, Maite Simancas, Iraida Simancas y Jesús Simancas identificados ut supra, resulte en forma evidente sin que ello signifique un juicio al fondo de la controversia, pero si una razón de justicia y equidad; en tal sentido, esta operadora de justicia considera que ordenar la desposesión, aprehensión, y retención del bien perteneciente al acervo hereditario para colocarlo en manos de un tercero iría en detrimento de los.....