Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que percibe el demandado, WASHITONG JOSE SUAREZ SANDREA ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, Petróleo S.A . SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, UTILIDADES, LIQUIDAS para el presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado ciudadano WASHITONG JOSE SUAREZ SANDREA, antes identificado. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la ciudadana MARIA ELENA ANNECHINI PINILLO, antes identificada y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE .....