REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5353
En el día de hoy siete ( 07 ) de Marzo de 2.014, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MARIA ELENA ANNECHINI PINILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.843.880, en contra del ciudadano WASHITONG JOSE SUAREZ SANDREA, titular de la cédula de identidad N° V-7.838.356. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Soyslin García, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.602, en su condición de Analista de Gestión y Control. En estado presente el abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.103, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que percibe el demandado, WASHITONG JOSE SUAREZ SANDREA ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, Petróleo S.A . SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, UTILIDADES, LIQUIDAS para el presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado ciudadano WASHITONG JOSE SUAREZ SANDREA, antes identificado. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la ciudadana MARIA ELENA ANNECHINI PINILLO, antes identificada y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37.280. Siendo las once y quince minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA