En este sentido, y visto que del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el 13/12/2013 (folios 81 al 82), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declina la competencia de la presente causa, ordenando su remisión al Juzgado que consideró competente, lo cual hace mediante oficio N° 559-2013, de esa misma fecha (folio 83), vale decir, el mismo día de la declinatoria de competencia, constatándose a todas luces, que no dejó transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, situación que constituye a juicio de esta Instancia Superior Agraria, la vulneración del derecho que tienen las partes en el presente asunto, a ejercer de considerarlo así, el recurso de Regulación de Competencia, contra la referida sentencia Interlocutoria en la cual se ordena la remisión de la presente causa, es deci.....