Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la profesional del Derecho MARIANELA CANGA DE CASAS, en su carácter de representante legal de las víctimas, ciudadanos MIRELLA ATENCIO DE PÉREZ y ÁNGEL PÉREZ GRATEROL, contra la decisión N°3201-11, de fecha 05 de Diciembre de 2011, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decreta al ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAMÍREZ, por las contenidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a la manifestación de voluntad expresa realizada por los mencionados ciudadanos en .....