Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del joven (Identidad omitida), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 19/12/1992, titular de la Cédula de Identidad número (Identidad omitida), hijo de los ciudadanos (Identidad omitida), domiciliado en (omitida), Valera, Estado Trujillo, en la presente causa seguida como COAUTOR, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS YACOUBIAN INFANTE, WANES ROBERTO YACOUBIAN LEAL, y LA COLECTIVIDAD, al haber sido .....