Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE LEAL ESCANDELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.850.447, domiciliada en el Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y sus hijos KRISTOPHER DEL VALLE ALBARRAN LEAL y KRISRREL MILANYELA ALBARRAN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.439.546 y V-23.879.016, respectivamente, del mismo domicilio de su progenitora, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DE LOS REYES ALBARRAN.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.