REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00037
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: MILAGROS DEL VALLE LEAL ESCANDELA.
Vista la anterior solicitud, recibida el día veintiocho (28) de febrero de año 2012, constante de diez (10) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LEAL ESCANDELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.850.447, domiciliada en el Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JENIRETH GABRIELA RINCON RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.282.002, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nro.111.582, del mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a su hijos ciudadanos KRISTOPHER DEL VALLE ALBARRAN LEAL y KRISRREL MILANYELA ALBARRAN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.439.546 y V-23.879.016, respectivamente, del mismo domicilio de su progenitora y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DE LOS REYES ALBARRAN PICON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.988.025, y falleciera en fecha 8 de agosto del año 2011, falleció en la vía principal del sector el cuarenta, Parroquia las parcelas, Municipio Mara, del Estado Zulia.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: : una (1) copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, una (1) copia fotostática de la cedula de identidad de cujus, una (1) copia certificada del acta de defunción del cujus, una copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y el cujus, dos (2) copias certificadas de actas de nacimiento de sus hijos, dos copias simple de la cedula de identidad de los hijos del cujus, dos (2) copias de cedula de identidad de testigos para ser evacuados ante este Tribunal. En fecha 29 de febrero se realizo acto de evacuación de testigos ante este Tribunal. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE LEAL ESCANDELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.850.447, domiciliada en el Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y sus hijos KRISTOPHER DEL VALLE ALBARRAN LEAL y KRISRREL MILANYELA ALBARRAN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.439.546 y V-23.879.016, respectivamente, del mismo domicilio de su progenitora, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DE LOS REYES ALBARRAN.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los Siete (7) días del mes de marzo del año dos mil doce.-Años 201° de la Independencia y 153° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 29 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
MGG/jjfch.-
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