Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER y MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAZAR FERRER y MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de julio del año mil novecientos Ochenta y siete (1987), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 246 que riela a las actas.