Exp. 03630


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).

Demandante: Sociedad mercantil TOTAL HVAC PARTS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07 de diciembre de 2009, bajo el N° 20, Tomo 82-A-RM1, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la accionante: HECTOR ENRIQUE CARRERO y ROMER ANTONIO BARBOZA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.853.959 y V-3.927.802, en ese orden, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.196 y 99.102, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandados: Sociedad mercantil FRÍO CONTÍNUO 18 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 22, tomo 25-A, en fecha 02 de marzo de 2011, representada por el ciudadano Juan Carlos Morán Morán, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.447.596, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03630 que este Juzgado, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), dio entrada y admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de Intimación) incoara la sociedad mercantil TOTAL HVAC PARTS, C.A en contra de la sociedad mercantil FRÍO CONTÍNUO 18 C.A., antes identificados, fundamentando dicha demanda en dos (2) cheques Nos. 00001205 y 00001218, fechados 28/10/2011, por las sumas de Bs. 28.979,44 y Bs. 15.214,10, respectivamente, girados contra el Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108-0059-59-0100358400 que corren agregado a los folios Nos. 3 y 5 de las actas, razón por la cual, el Tribunal procedió a dictar el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo a la demandada a que pagara la cantidad reclamada o, en su defecto, formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase intimación.
Con fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012) fueron librados los respectivos recaudos de intimación, previa cancelación de los medios y recursos necesarios establecidos por la Ley.

Posteriormente, el día siete (7) de febrero del referido año, fue practicada la intimación de la demandad de autos, sociedad mercantil FRÍO CONTÍNUO 18 C.A., en la persona del ciudadano Juan Carlos Morán Morán, en su carácter de representante de la misma, según se evidencia de la boleta intimatoria agregada a las actas en fecha siete (7) de febrero de dos mil doce (2012). Sin embargo, por cuanto el prenombrado ciudadano se negó a firmar dicha boleta, se perfeccionó la misma mediante el acta de notificación por Secretaría de fecha quince (15) de febrero del año que discurre, rielante a las actas de este expediente al folio N° 24, dándose así cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación de la demandada se verificó en la mencionada fecha, vale decir, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho que se vencieron el día seis (6) de marzo de dos mil doce (2012) y como quiera que la sociedad mercantil FRÍO CONTÍNUO 18 C.A., representada por el ciudadano Juan Carlos Morán Morán, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio; se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le da el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012) y, en tal sentido, se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales