Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO SANGRONIS ALMARZA y JUAN CARLOS RINCON BRACHO, el día trece (13) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Isla de Toas, Municipio Autónomo Almirante Padilla del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 33.