DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado ROBERTO CONDE HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. E- 81.267.557, natural de Barranquilla, Colombia, Maestro de Obra, hijo de Enrique Conde (Dif) y de Brunilda Hernández (Dif), y residenciado en la calle 126 L, casa No. 21C-26C, Los Haticos II, detrás del Hospital General del Sur, Maracaibo, estado Zulia. SEGUNDO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria a favor del penado antes id.....