Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava de la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ELIETH MATA GARCÍA, con el carácter de defensora del acusado JOSÉ AUGUSTO REYES OBISPO, en contra de la sentencia N° 1J-020-06, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26 de Septiembre de 2006, publicada en su texto íntegro en fecha 04 de Octubre de 2006, en el juicio seguido al ciudadano JOSÉ AUGUSTO REYES OBISPO, quien resultó condenado por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....