PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de la acusada quien dijo ser y llamarse como queda escrito, DAYANA DANIELA DAZA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural del Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 18.823.390, fecha de nacimiento 28-07-1986, de profesión u oficio estudiante, hija de Gustavo Alfonso Daza Saurith y Juana Rita González López y residenciada en el Barrio 24 de Septiembre, calle 49, N° de la casa 75-28,referencia en la esquina una farmacia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por considerarla para el momento de la presentación de la acusación, AUTORA del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana GINA VANESSA ALVARADO CHAVEZ.
SEGUNDO; ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS promovidos por la representación fiscal, los cuales hace suyos la defensa por el PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBAS.
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