Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta, en fecha veintiuno (21) de enero del año 2.008, por el profesional del derecho, Eduardo José Coello Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Geovanny Torres; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de enero del año 2.008, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, , por cuanto la juez a-quo incurrió en ultrapetita¸ una vez que condenó el pago de unos cánones no solicitados y TERCERO: se declara CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la parte actora y se ordena a la parte demandada a hacer entrega a los ciudadanos, Javier Alberto Flor.....