DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la demanda que por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y REENGACHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO) sigue la ciudadana EUROLINA DEL CARMEN MÉNDEZ contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y SERVICIOS LA TORRE C.A. (CYSLATO C.A).
De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la parte demandante a pagar las costas y costos del presente juicio.