Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en la investigación seguida a los ciudadanos CESAR ENRIQUE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-04-1961, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Camionero, Cédula de Identidad N° 7.844.358, hijo de Selsa Ramona Gutiérrez y de César Augusto Sánchez (vivos), y con residencia en la carretera El Moján, Km. 29, entrando por el Abasto El Cují, calle y casa sin número, teléfono 0262-8680432 (habitación), sector Tamare, Municipio Mara del Estado Zulia, y NILO RENÉ IGUARÁN, identificado en la investigación del Ministerio Público, quienes fueron presentados por ante este despacho en fecha 18-10-1999, por la presunta comisió.....