EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven (omitida su identificación en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha diez (10) de octubre de 1986, titular de la Cédula de Identidad número (se omite por disposición de la Ley Especial ), hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial ), domiciliado en(se omite por disposición de la Ley Especial ), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, contenido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Prote.....