Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara. CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos; Jorge Luís Parra Belloso y Carmen Cecilia Torres Uzcategui, que contrajeron el día quince (15) de agosto de 1981, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucia (hoy en día Parroquia Santa Lucia), del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº (184), de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil (CC) Vigente.------------------