Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS EDUARDO HAACK SALDIVIA Y MARIA TERESA PEREZ LLAVANERAS.-
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña DANIELA ISABEL HAACK PEREZ. A la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a sufragar los gastos que ha venido efectuando como alimentación, vestido, asistencia médica, etc, y en tal sentido se compromete a suministrar a la niña en la persona de su progenitora la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00) mensuales, la cual será depositada en la cuenta corriente Nº 01050099181099100879 de Maria Teresa Pérez en el Banco Mercantil.
c. Con respecto a los bienes, lo acordado entre las partes en la solicitud.
d. Notifíquese, de la iniciación.....