En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.