El Tribunal visto lo expuesto por las partes se abstiene de ejecutar la Medida en cuanto al embargo ejecutivo decretada por el Comitente en caso de incumplimiento, por cuanto la empresa demandada dio cumplimiento a lo ordenado en el Despacho comisorio en virtud de que procedió a la restitución de la demandante a sus labores habituales de trabajo y canceló los salarios caídos ofrecidos pagar por vía de transacción, decretado por el Comitente.-