REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes siete (07) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana ZONIA DEL CARMEN SILVA DE MANZANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 10.441.272, demandante de autos, asistida en este acto por la Abogada KISBELY REDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.080, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de la Empresa demandada PLASTICOS MULTIPLEZ C.A., ubicadas estas en la avenida 63 con calle 139, No.63-12, galpón 39, Zona Industrial, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue la ciudadana ZONIA DEL CARMEN SILVA DE MANZANILLA, contra PLASTICOS MULTIPLEZ C.A., expediente No.13.692. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes determinado, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identifico como JHONNY JESUS GARCIA QUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.9.511.534, quien manifestó ser Jefe de planta de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido, y a quien se le concedió un plazo de cuarenta (40) minutos, contados a partir de la constitución de este Tribunal en estas oficinas, a los fines de que ubique a un Abogado o sus Apoderados Judicial que lo asistan en este acto, todo con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente este Tribunal procede en este acto a notificar al identificado ciudadano de la orden emanada del Tribunal de la Causa, en el sentido de que debe proceder a restituir de inmediato a la ciudadana ZONIA DEL CARMEN SILVA DE MANZANILLA, ya identificada, a sus labores habituales de trabajo, como operadora de maquina, con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir por la laborante que alcanza hasta el día catorce (14) de Enero de 2005, a la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.894.214,75), y para el caso de que la patronal no proceda a lo ordenado, se faculta a este Tribunal para ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la Empresa demandada, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CIENTO SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.562.479,175), que constituye los salarios dejados de percibir por la demandante, mas el treinta por ciento (30%)de las costas procesales causadas en el presente proceso. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40Am), se hicieron presentes los Abogados en ejercicio y de este domicilio CARLOS ALFONZO MALAVES GONZALEZ y DAVID JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.718 y 10.327, respectivamente, Abogados asistentes de la Empresa demandada, igualmente siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50Am), se hizo presente la Abogada en ejercicio y de este domicilio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34997, Apoderada Judicial de la Empresa demandada. En este estado, presente la Abogada AUDREY VILLALOBOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, expuso: “Aceptamos en este acto la imposición del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de restituir de inmediato a la ciudadana ZONIA DEL CARMEN SILVA DE MANZANILLA, a sus labores habituales de trabajo como operadora de maquinas. De igual forma, para cancelar a la demandante los salarios caidos condenados a pagar, mi representada le oferta en este acto la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo), que pagaria inmediatamente en caso de que aceptara dicho ofrecimiento en dinero en efectivo, y para cancelar los honorarios profesionales de la Procuradora del Trabajo, ciudadana KISBELI REDONDO, mi representada ofrece pagarle la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.975.000,oo), que es el equivalente al quince por ciento del monto ofertado a cancelar por concepto de salarios caidos, que le pagaría en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de este acto, mediante cheque de gerencia librado a favor del Banco Central de Venezuela-Tesoro Nacional, quince días estos que son hábiles”: En este estado, presente la demandante ZONIA DEL CARMEN SILVA DE MANZANILLA, asistida por la Procuradora del Trabajo, Abogada KISBELY REDONDO, expuso: “Acepto la reincorporación a mis labores y el pago de los salarios caídos, los cuales ascienden a un monto ofrecido por la parte patronal de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo), asimismo, dejando constancia de que quedan pendiente el pago de los honorarios profesionales de mi Abogada asistente, los cuales serán girados mediante Cheque de Gerencia al Fisco Nacional y que será librado a favor del Banco Central de Venezuela”. En este estado, presente la procuradora de Trabajadores, Abogada KISBELY REDONDE, expuso: “Acepto el pago de los honorarios profesionales los cuales ascienden a un monto de novecientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.975.000,oo), que es el equivalente al quince por ciento al monto ofrecido por la cancelación de los honorarios Profesionales de la trabajadora ya mencionada, los cuales serán cancelados en un plazo de quince (15) días hábiles, mediante Cheque de Gerencia a favor del Banco Central de Venezuela. Ambas partes dejan constancia de que todos los acuerdos establecidos en la presente acta fueron de mutuo y amistoso convenio, y por iba de transacción. Asimismo, ambas partes solicitan a este tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida en cuanto al embargo Ejecutivo decretado en caso de incumplimiento de la patronal, y ordene la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa. El Tribunal visto lo expuesto por las partes se abstiene de ejecutar la Medida en cuanto al embargo ejecutivo decretada por el Comitente en caso de incumplimiento, por cuanto la empresa demandada dio cumplimiento a lo ordenado en el Despacho comisorio en virtud de que procedió a la restitución de la demandante a sus labores habituales de trabajo y canceló los salarios caídos ofrecidos pagar por vía de transacción. Remítase la presente Comisión al Tribunal de la causa, mediante oficio. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una horas de la tarde (01:00Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
ZONIA SILVA
KISBELY REDONDO
EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:
JHONNY JESUS GARCIA QUERO
CARLOS ALFONZO MALAVES GONZALEZ y DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión N° 2504-2005.-