Por las razones expuestas a lo largo del fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HAROLD JOANE PEÑALOZA PETIT, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.509.498, asistido por el abogado Franklin Leonardo López Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 168.716, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA ZULIA – EJE MARACAIBO.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por distribución corresponda, de conformidad con los términos que motivan la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Naciona.....