Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión a la querella de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano OMAR GUILLERMO NUÑEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 7.611.680, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.572, contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2017, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, se declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente querella de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR GUILLERMO NUÑEZ LEAL, asistido por el abogado en ejercicio HENRY JO.....