Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON LEVY MONTIEL CALDERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.884.493, de este domicilio, a la ciudadana YRIS MARGARITA URDANETA DE MONTIEL, en condición de cónyuge y a los ciudadanos RAUL JAVIER MONTIEL URDANETA y BEATRIZ ELENA MONTIEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.695.789 y 13.781.818, respectivamente, en condición de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.