Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA interpuesta por la ciudadana ARELIS ESTHER JIMENEZ CHAVEZ, asistida por la abogada MARIANELA FERRER HUMANEZ. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-