Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO han intentado los Abogados RICHARD DE JESÚS GARCÍA y JESÚS ROJAS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.746.642 y V-14.448.250, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.134 y 207.134, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MELÉNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.085.004, según Poder Notariado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 07 de noviembre de 2016, anotado bajo el Nº 53, tomo 106,.....