EXP. Nº 6832-17.
SENTENCIA Nº 27.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió, dio entrada y ordenó numerar para luego resolver por auto separado, demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por los Abogados RICHARD DE JESÚS GARCÍA y JESÚS ROJAS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.746.642 y V-14.448.250, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.134 y 207.134, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MELÉNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.085.004, según Poder Notariado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 07 de noviembre de 2016, anotado bajo el Nº 53, tomo 106, folios 165 al 167 de los Libros de Autenticaciones respectivos en contra del ciudadano ROMER ENRIQUE ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.734.390
Ahora bien, 88analizado como ha sido el escrito de demanda, este Tribunal observa que previamente es necesario revisar si este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y seguidamente procede a resolver en los siguientes términos:
En este orden de ideas, es oportuno citar la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo 1 establece:
“Se modificarán a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.0000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

Pues bien, siendo que este órgano jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS y los accionantes estiman su demanda en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.259.486,16) esta Juzgadora ha determinado de la revisión realizada a las actas que la demanda intentada debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera Instancia, por lo que es procedente en derecho declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la demanda interpuesta ante esta instancia y por vía de consecuencia, declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO han intentado los Abogados RICHARD DE JESÚS GARCÍA y JESÚS ROJAS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.746.642 y V-14.448.250, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.134 y 207.134, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MELÉNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.085.004, según Poder Notariado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 07 de noviembre de 2016, anotado bajo el Nº 53, tomo 106, folios 165 al 167 de los Libros de Autenticaciones respectivos en contra del ciudadano ROMER ENRIQUE ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.734.390 y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de ser una decisión ordenatoria del procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RIOS
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.