Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
1.- NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.,
2.- SE DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCION Y ES COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer del presente asunto, y así lo ratifica este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la sustanciación, mediación y ejecución de la presente causa.