• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos YESSIKA SOLARTE y ALI JOSE PRIMERA PATIÑO, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.991.156 y V- 18.516.398, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El Régimen de Convivencia Familiar, será para el progenitor quien compartirá con la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, esta será dentro del domicilio de la niña, o fuera de el.
• Este Régimen de Convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.
• Además compartirá con ella los días feriados, días de asueto, día del niño, día del cumpleaños de la niña, día del padre, día del cumpleaños del padre y cualquier otro día que la niña.....