DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. De conformidad con lo solicitado en le particular Tercero del escrito de transacción, se designa como Perito Avaluador para elaborar el justiprecio del inmueble objeto de la partición al ciudadano JUAN STUYT titular de la cédula de identidad No. 3.113.541 inscrito en el C.I.V bajo el No. 15.457, de profesión Ingeniero y Arquitecto a.....