Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUEISLER ALBERTO PORTILLO SANCHEZ y ADELAIDA MARGARITA ESIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.283.948 y V-11.605.655, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de diciembre de 1990, ante el Jefe Civil y Secretario de la entonces Parroquia San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 475, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso