Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 eiusdem, se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ DOMINGO PINO IGUARAN, portador de la cédula de identidad No. 7.709.180, debidamente asistido por la profesional del derecho LUCY BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario de la Unidad de Defensoría del estado Zulia.
SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14HV218223; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, AÑO: 1978, COLOR: VERDE, PLACAS: 164VAV, USO: CARG.....