Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Ci
rcunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta intentada por la ciudadana AURA CUBILLAN HERNÁNDEZ en contra de la ciudadana JOANNA LETICIA PEREZ PIRELA, suficientemente identificadas en las actas procesales; en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.295.000,00) por concepto de saldo deudor convenido en la operación de compra-venta suscrita en fecha diecisiete (17) de agosto de (2.011). SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar los intereses moratorios generados por el saldo deudor, esto es, la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 295.000,00) desde el día primero (01) de diciembre de.....