REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (07) de febrero de 2013.-
202° y 153°
Visto la Transacción realizada por las partes celebrada en fecha cinco (05) de febrero de 2013, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 4.528.881, asistido por el Dr. JOHNNY RAMON GALUE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.609 y por la otra parte los ciudadanos FERNANDO RAFAEL GONZALEZ ARAUJO y ELIZABETH JOSEFINA GONZALEZ ARAUJO DE RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.528.346 y 3.276.625, respectivamente, quienes obran como partes querelladas y la última además como Presidente de la Sociedad Mercantil METALURGICA AGRO INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A, asistidos por los abogados en ejercicio SAUL CRESPO LOSSADA y RICARDO J. CRUZ RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6825 y 6830, respectivamente, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Finalmente se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se acredite la venta del inmueble identificado en la referida transacción y la desocupación del mismo por el querellante GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO.- Así se resuelve.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 11.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
IVR/pg.-
|