DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA PIÑA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.146.106, asistida por la abogada MORELBA RINCÓN, suficientemente identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: PROCEDENTE LA SOLICITUD, y en consecuencia: BASTANTE Y SUFICIENTE LA PROBANZA PARA ASEGURARLE AL SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MENCIONADAS BIENHECHURÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certifi.....