Exp.S-1074


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTE: GLADYS MARGARITA PIÑA GONZÁLEZ.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

DECISIÓN: PROCEDENTE LA SOLICITUD.

CARÁCTER: DEFINITIVA.


En fecha 23 de noviembre de 2012, fue introducida por la ciudadana GLADYS MARGARITA PIÑA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.146.106, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MORELBA RINCÓN, una solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO sobre unas bihenechurias realizada por su representada. Expuso que las mismas están construidas sobre un terreno propiedad Municipal, a su sola y única expensa, es decir de su peculio particular, provenientes de sus ahorros personales, construyo una casa distinguida con el N° 104-49, ubicada , antes Barrio San Pedro, hoy Altos de la Vanega, avenida 58, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; edificada sobre un lote de terreno que se dice ser ejido, razón por la que solicita se declare y otorgue el TITULO SUPLETORIO sobre las señaladas bihenechurias, anexando para ello los siguientes documentos:

- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS MARGARITA PIÑA GONZÁLEZ
- Constancia de Residencia, emanada de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de noviembre del 2012.-
- Documento de bihenechurias autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de agosto de 2011.
- Justificativo de testigo, emanada de la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de noviembre del 2012.-
- Factura de Electricidad y Servicios Municipales, emanados de Enerven.-
- Aviso de Cobro , emanado de Hidrolago.-
- Solvencia de Pago, emanada de CORPOELEC.-
- Constancia de Servicio Eléctrico.-
- Copia simple de Servicio e Impuesto Municipales, emanada de la Alcaldía de Maracaibo, de fecha 01/04/11.-

MOTIVACIÓN

La solicitante, GLADYS MARGARITA PIÑA GONZÁLEZ, antes identificada, asistida por la profesional del derecho MORELBA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.958, solicitó le sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre una bienhechurias construida por una casa distinguida con el N° 104-49, ubicada, antes, Barrio San Pedro, hoy, Altos de la Vanega, avenida 58, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales le fueron construidas de su propio peculio, con las formalidades de ley, y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en los recaudos consignados a las actas.
Así pues, los documentos descritos al inicio de la presente resolución tienen carácter, público administrativo e indiciario, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurias es propiedad Municipal, es de su única expensa, es decir de su peculio particular, provenientes de sus ahorros personales, y que las mismas fue construida por una casa distinguida con el N° 104-49, ubicada, antes, Barrio San Pedro, hoy Altos de la Vanega, avenida 58, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; edificada sobre un lote de terreno qe se dice ser ejido, el cual mide Treinta Metros (30Mst) de ancho por Treinta Metros (30Mst) de largo; lo que hace una superficie aproximada de Novecientos Metros Cuadrados (900Mts) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con avenida C2; SUR: Con Cañada, ESTE: Con propiedad que es o fue de Cecilia Correa, Oeste: Con propiedad que es o fue de Norma González. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, una (1) sala sanitaria, sala- comedor y cocina, techo de zinc, cercada con bloques, detentando de buena fe, por haberla construido de su propio peculio, las bihenechurias descritas anteriormente, y siendo así, nada obsta para que esta jurisdiscente, en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias.

En el mismo orden de ideas, es importante traer a colación que sobre la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de vieja data, pero con plena vigencia, dejó asentado que:

“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como título inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”. (Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentencia Nro. 0407, Exp. Nro. 9.767, de fecha 27 de junio de 1996. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Patrick J. Baudin L, año 2010-2011. Pág. 971)

De igual forma, la Sala de Casación Civil, en su sentencia Nº 806 del 13 de julio de 2004, precisó la naturaleza y el alcance de este tipo de instrumentos, al establecer lo siguiente:

“…El título supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte,… …y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es promovente del justificativo.
En tal sentido, las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros (v. Artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil)”.

De manera pues, que al analizar los recaudos documentales consignados por la ciudadana GLADYS MARGARITA PIÑA GONZÁLEZ, antes identificada, asistida por la profesional del derecho MORELBA RINCÓN, ut supra identificada, determina que se encuentran cubiertos todos los extremos para que se otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bihenechurias descritas con anterioridad, todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA PIÑA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.146.106, asistida por la abogada MORELBA RINCÓN, suficientemente identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: PROCEDENTE LA SOLICITUD, y en consecuencia: BASTANTE Y SUFICIENTE LA PROBANZA PARA ASEGURARLE AL SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MENCIONADAS BIENHECHURÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas.- Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de febrero de 2.013. Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:

Dra: MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA:

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha, siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 24-2.013.-
La Secretaria
MSS/mef