Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos EUVELYS DEL VALLE LIZARDO CASTILLO y HÉCTOR JOSÉ RÚIZ GIL, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-15.401.556 y V-12.326.747, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.417 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.