Solicitud Nº 7365.-
Sentencia: Nº 26.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos EUVELYS DEL VALLE LIZARDO CASTILLO y HÉCTOR JOSÉ RUÍZ GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.401.556 y V-12.326.747, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.417, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 15 de julio de 2009, por ante la autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 287 consignada a las actas. Que después de un tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe entre ellos una verdadera separación de hecho, específicamente desde el 05 de marzo de 2010. por lo que han llegado a la conclusión de legalizar su situación y solicitar como en efecto lo hacen la separación de cuerpos y bienes de conformidad con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, indicando en su solicitud los bienes adquiridos y la forma en la cual quedaron separados.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha
manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-


Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos EUVELYS DEL VALLE LIZARDO CASTILLO y HÉCTOR JOSÉ RÚIZ GIL, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-15.401.556 y V-12.326.747, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.417 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.