Este Juzgado a fin de salvaguardar los derechos e intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuatro (4) seis (6) y nueve (9) años de edad, respectivamente, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta Medida Preventiva y Provisional de Colocación En Entidad, en beneficio de los prenombrados niños en la Casa Hogar LILIA MATA de TOVAR ubicado en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García, conforme con lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 395 literal "b" ejusdem. En tal sentido se ordena oficiar a dicha Entidad de Atención para notificarle lo conducente. Asimismo, ee ordena la notificación de los demandados, ciudadanos YESSENIA LUNAR GUERRA y JOSE GREGORIO GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 10.199.538 y 22.996.904, respect.....