En virtud de la admisión de los hechos por parte de el demandado GUARDIANES G Y P, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano MANUEL VELAZQUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A.. la cantidad de DOCE MIL QUINIENOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 36 CENTIMOS, (Bs. 12.576,36)...