En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la demanda presentada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GIUSTI LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.160.491, de este domicilio, asistido por la abogado MAWUAMPY RONDON, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 112.371, de este domicilio, en contra de la ciudadana GREGORIA RUDILLAS OSPINO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.430.347, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....