REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA DECLARATORIA DEL DERECHO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: N° 2493-2011
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES

Visto la anterior demanda que fue recibida del Órgano Distribuidor el 11 de marzo del 2011 y admitida por esta sala el 15 de marzo del 2011, presentada por la ciudadana SOLBELLA CARRASQUERO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.837.828, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.489, en contra de la S.M. CONSTRUCTORA ZACO SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de Maracaibo en fecha 1 de noviembre del 2000, Nº 16, tomo 41-A, en la persona de los ciudadanos TONY ARENA MORENO o LUÍS RAFAEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.974.510 y 7.771.447 respectivamente en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de este domicilio, en relación al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el que alega el accionante que representó en juicio de Prestaciones Sociales, el cual fue incoado por el ciudadano ARMANDO GRANIDILLO, contra la demandada de autos, la cual al salir perdidosa fue condenada en costas y costos procesales, adeudándole así la parte demandada por concepto de:
1) Estudio pormenorizado del caso MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo).
2) Redacción del poder DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo).
3) Libelo de la demanda MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).
4) Audiencia preliminar MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).
5) Tres prolongaciones de la audiencia MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo).
6) Escrito de promoción de pruebas MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo).
7) Asistencia a la defensa en el juicio oral celebrado en fecha 15 de diciembre del 2009 CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).
8) Diligencia solicitando designación de expertos SEISCIENTOS VEINTE Y DOS BOLÍVARES (Bs. 622,oo).
9) Diligencia solicitando copia certificada de sentencia QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
10) Diligencia solicitando ejecución voluntaria de sentencia QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
11) Diligencia solicitando ejecución forzosa QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
12) Dos diligencias solicitando la suspensión de asistencia para solicitar la cancelación de lo adeudado según sentencia QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
13) Dos diligencias solicitando la suspensión de la ejecución forzosa para el pago de lo adeudado según sentencia SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo).
14) Diligencia solicitando copia certificada DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo).

Estimando la acción en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.622,oo), equivalentes a 205.5 Unidades Tributarias.

El 8 de diciembre del 2011 el alguacil de este tribunal se dirigió a la empresa demandada en la que fue informado que los demandados en curso si trabajaban allí pero no siempre estaban allí, siendo necesaria la citación por correo la cual se practicó el 20 de enero del 2012. En fecha 18 de enero del 2012 previa solicitud de la parte actora se decretó Medida Preventiva de Embargo, en contra de la demandada de actas.

Este Juzgado a los efectos de decidir sobre la procedencia del COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES solicitada el tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;

Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre el COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES solicitada.

El tribunal para resolver observa lo siguiente:

Vistas las actuaciones, este tribunal, considera relevante destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa, así pues el intimado en la oportunidad de comparecer este no lo hizo, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, no impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto en este caso, corresponde a esta juzgadora dar por terminado la fase declarativa, ordena el inicio de la fase ejecutiva y procede a intimar a la demandada, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) CON LUGAR EL DERECHO DE COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: En relación al juicio presentado por la ciudadana SOLBELLA CARRASQUERO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.837.828, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.489, en contra de la S.M. CONSTRUCTORA ZACO SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de Maracaibo en fecha 1 de noviembre del 2000, Nº 16, tomo 41-A, en la persona de los ciudadanos TONY ARENA MORENO o LUÍS RAFAEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.974.510 y 7.771.447 respectivamente en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de este domicilio, en relación al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 7 días del mes de febrero del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 3:30pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA